REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194° y 145°
ASUNTO : BP02-V-2004-000287
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que mediante auto de fecha 08 de Junio del corriente año, este Tribunal admitió la presente demanda por Acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano ROBERTO RAMOS GARCIA y JOSEFINA PAYARES DE RAMOS en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y por cuanto por error involuntario en dicho auto de admisión se obvió la notificación del Procurador General de la República tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, este Tribunal, acogiendo el principio que garantiza el derecho a la defensa contemplado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de una correcta y sana administración de justicia que garantice el debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de la nueva admisión de la misma, dejándose nulas y sin efecto alguno las actuaciones hechas con posterioridad al acto irrito, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, tal como lo prevé la norma supra señalada.-.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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