REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPUBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 12 de Julio de 2004.
193° y 145°

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos OMAIRA DEL ROSARIO LOPEZ MARIN, LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, ZOILA CONSUELO LOPEZ MARIN y ARTURO JOSE LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.523.120, 2.523.121, 2.523.122, y 8.780.111, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE SANTANA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.314, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de hijos, de los ciudadanos ARTURO LOPEZ BALZA y ZOILA LUS MARIN de LOPEZ, fallecidos Ab-intestato el primero el día 06 de abril del año 2.001 y la segunda el día 28 de septiembre del año 2.003.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DELFIN ANTONIO RENGEL y TEODORO SALAZAR, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha (12-07-04), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” ARTURO LOPEZ BALZA y ZOILA LUZ MARIN de LOPEZ, a los ciudadanos OMAIRA DEL ROSARIO LOPEZ MARIN, LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, ZOILA CONSUELO LOPEZ MARIN y ARTURO JOSE LOPEZ MARIN, todos plenamente identificados, en sus condiciones de hijos de los “de cujus” antes referidos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA



Solicitud N° 0588-2.004.
EGL/mdem.