REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 12 de Julio de 2004.
193° y 145°

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana SILVIA FORTUNATA MARTINEZ de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.909.854, debidamente asistida por el Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.571, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos ROSA VIRGINIA, JOSEFINA DEL VALLE, JOSE ANTONIO y YUSELIS MORALBA DELGADO MARTINEZ, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JOSE VICENTE DELGADO ORTIZ, fallecido Ab-intestato el día 24 de Noviembre de 2.003.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GRICELIO RAFAEL MARTINEZ QUIJADA y JOSE VICENTE GARCIA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha (12-07-04), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE VICENTE DELGADO ORTIZ, a los ciudadanos SILVIA FORTUNATA MARTINEZ de DELGADO, ROSA VIRGINIA DELGADO MARTINEZ, JOSEFINA DEL VALLE DELGADO MARTINEZ, JOSE ANTONIO DELGADO MARTINEZ y YUSELIS MORALBA DELGADO MARTINEZ, todos plenamente identificados, en sus condiciones de viuda la primera de los mencionados e hijos los siguientes del “de cujus” antes referido, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA



Solicitud N° 0665-2.004.
EGL/mdem.