REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
EXPEDIENTE Nro. 21.250
JUICIO: Ejecución de Hipoteca.

DEMANDANTE: NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.504.083, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: JORGE QUIJADA G., RACHID MARTINEZ y VICTOR LUIS CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 63.834, 10.923 y 81.126, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Perdomo-Martínez y Asociados de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: Empresa SERVICIOS MULTIPLES A GAS, C.A. (SERMEGAS), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 32, Tomo 28-B, de fecha 06 de mayo de 1.996.-

APODERADO: JUAN VICENTE CABRERA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26.613.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.


Se inició la presente causa por escrito de demanda por Ejecución de Hipoteca, presentada por la ciudadana NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.504.083, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.834, en contra de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES A GAS, C.A. (SERMEGAS), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 32, Tomo 28-B, de fecha 06 de mayo de 1.996.- Admitida la demanda en fecha 30 de octubre de 2.002.- Del folio 53 al 54 del presente expediente, cursa diligencia presentada por las partes, mediante la cual la representante legal de la parte demandada formuló convenio de pago, el cual fue aceptado por la parte demandante en los mismos términos y condiciones en que fue propuesto por la parte demandada en el presente juicio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Así se decide
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal fecha 30-10-02, debidamente participada mediante oficio nro. 28.913, al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 27/05/04, la cual fue debidamente practicada en fecha 01/06/04, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, y participada al Registrador Subalterno antes referido con oficio nro. 1.022-2004, de fecha 02-06-04, emanado del Juzgado Ejecutor ya mencionado.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.


En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba



Exp. Nro. 21.250.
EGL/mdem