REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRABAJO
EXPEDIENTE Nro. 21.396
JUICIO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE, DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.753.201, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Géminis, piso 1, Oficina 23, Consultores Legistas, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADOS: RAMON ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARIA FATIMA DA COSTA, CARLOS MACHADO MANRIQUE, NILDA GLECIANO MARTINEZ, WILMER DIAZ, VIOLETA MAGALLANES BELLORIN, ERNESTO CARINI GONZALEZ y JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 38.383, 37.779, 64.504, 17.201, 82.314, 80.577, 45.102, 41.413 y 94.323, respectivamente.-
DEMANDADO: Empresa PETROLEO LAGO (PETROLAGO), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la ciudad de Caracas, en fecha 01 de enero de 1.995.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
APODERADA: ILEANA S. HERNANDEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 28.588.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.753.201, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.573, en contra de la Empresa PETROLAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la ciudad de Caracas, en fecha 01 de enero de 1.995.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En ...
... esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 21.396
EGL/mdem
|