REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRABAJO
EXPEDIENTE Nro. 21.851.
JUICIO: LABORAL.
DEMANDANTE: KLEBER HUMBERTO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.553.857 y domiciliado en la Urbanización Aceitícos II, nro. 63-81, La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.
APODERADOS: EDUARDO PIEDRA ORTIZ y JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 55.500 y 83.766, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22, cruce con 5ta. Carrera bis Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, “Bufete Piedra, Arriojas & Asociados”.-
DEMANDADA: CONSORCIO PETRO-ORINOCO, C. A.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Luis del Valle García, Edificio Ofi-Pro Airitos, Piso 2, Oficinas 203 y 204, Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS: ILEANA SOLEDAD HERNANDEZ VALENCIA, LEOPOLDO USTARIZ, GUSTAVO NIETO MARCANO, JORGE CARRILLO, PABLO MARVAL y CARLOS VIVI, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.588, 14.181, 35.265, 39.160, 39.490 y 76.116, respectivamente.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por juicio LABORAL, incoado por el ciudadano KLEBER HUMBERTO SALINAS, plenamente identificado en autos, a través de Apoderado, en contra de la Empresa CONSORCIO PETRO-ORINOCO, C.A.- Admitida la demanda en fecha 14 de Febrero de 2.002.- Cursa al folio 48, diligencia mediante la cual el demandante de autos, debidamente asistido de Abogado, desiste formalmente tanto de la acción como del proceso.- Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2.004, la Apoderada de la parte demandada, consigno en copia simple la Transacción laboral celebrada con el demandante, ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Anzoátegui, y solicito la homologación al desistimiento suscrito por el actor.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 21.851.
EGL/mdem.
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