REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRABAJO
EXPEDIENTE Nro. 20.300.
JUICIO: LABORAL.

DEMANDANTE: ESTEBAN BERNARDINO VASQUEZ y LINARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.368.395 y 4.002.642, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA y NANCY PEREZ FONTAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 52.543, 37.211 y 66.522, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Esquina Mercaderes, Edificio Mercaderes, Piso 02, Oficina 05, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal.-

PRIMERA DEMANDADA: Empresa MAR, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 31, Tomo A-40, de fecha 02 de Julio de 1.991, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariño, Zona Industrial de San José de Guanipa, edificio Albornoz, Planta Baja, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

APODERADOS: NILDA TISBETH MOTA y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.890 y 36.466, respectivamente.-

SEGUNDA DEMANDADA: Empresa CORPOVEN, S.A., ahora P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1.978, bajo el nro. 26, Tomo 127-A Sgo., domiciliada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEFENSOR AD-LITEM: RUBEN DARIO LAMAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 1.921, de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda LABORAL, presentada por los ciudadanos ESTEBAN BERNARDINO VASQUEZ y LINARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.368.395 y 4.002.642, respectivamente, de este domicilio, en contra de las Empresas MAR, C.A. y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., ambas identificadas en autos.- En fecha 18 de junio de 2.004, mediante diligencia el co-apoderado, Abogado JOSE ANOTNIO MARQUEZ, desiste del procedimiento en cuanto a la codemandada, Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en cuando a la demanda propuesta en contra de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La ...



... Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.



En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba





Exp. Nro. 20.300.
EGL/mdem