REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: TRABAJO

EXPEDIENTE Nro. 21.225.

JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

DEMANDANTE: RAMON CELESTINO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.013.878, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina nro. 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADOS: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS ZAMORA, AIDA CERQUEIRA S., BELTRAN RINCONES, HERNAN IRO y MARIELA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 9.266, 71.976, 23.645, 87.087, 94.738 y 93.045, respectivamente.-

DEMANDADO: Empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro 45, Tomo A, de fecha 17 de febrero del año 1.981.-

APODERADOS: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 11.910, 87.052 y 100.162, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, Sector La Florida, Vía Principal, nro. 01, Segundo Piso, “Escritorio Jurídico Dr. ALIPIO HERNANDEZ”, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.


Se inició la presente causa por escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.013.878, de este domicilio, en contra de la Empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro 45, Tomo A, de fecha 17 de febrero del año 1.981.- Admitida la demanda y después del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada, asimismo, solicitaron le sean expedidas dos juegos de copias de la transacción suscrita entre las partes, con inserción del auto de homologación.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, expídanse dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, conforme han sido solicitadas.- Se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.


En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba









Exp. Nro. 21.225.
EGL/mdem