REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRABAJO
EXPEDIENTE Nro. 20.346.
JUICIO: LABORAL.
DEMANDANTE: MARCOS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.715.343.
APODERADOS: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, con calle 23, Centro Comercial RUI-CAR, Oficina 27, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
PRIMERA DEMANDADA: Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, bajo el nro. 118, Tomo 584-A, de fecha 05 de Junio de 1.985.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, Sector La Florida, frente a la Urbanización El Trébol, Escritorio Jurídico Dr. ALIPIO HERNANDEZ, segundo piso, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, y ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 11.910 y 87.052, respectivamente.-
SEGUNDA DEMANDADA: Empresa CORPOVEN, S.A., ahora P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1.978, bajo el nro. 26, Tomo 127-A Sgo., domiciliada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEFENSORA AD-LITEM designada: MARYORI YABRUDY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.___________, de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda LABORAL, presentada por los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 52.543 y 37.211, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados del ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.715.343, en contra de las Empresas SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., ambas identificadas en autos.- En fecha 22 de julio de 2.004, mediante diligencia el co-apoderado, Abogado JOSE ANOTNIO MARQUEZ, desiste del procedimiento en cuanto a la codemandada, Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en cuando a la demanda propuesta en contra de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S. A., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La ...
... Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
Exp. Nro. 20.346.
EGL/mdem
|