REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-BIENES

EXPEDIENTE Nro. 22.008.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-

DEMANDANTE: INVERSIONES TECNICAS DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de junio de 1.997, quedando anotado bajo el nro. 53, Tomo 21, y modificada en fecha 04 de agosto de 1.997, bajo el nro. 23, Tomo C-22, folios 156 al 157.-

APODERADOS: JULIA MAIGUALIDA RENDON DE ALVARADO, JESUS ANTONIO ALVARADO y JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 8.654, 8.655 y 75.862, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, Escritorio Jurídico “ALVARADO”, en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADOS: NORKA BEATRIZ RULL, NORKA ISABEL DOMENECH, PAUL JOSE DOMENECH, JUAN JOSE DOMENECH, LIZ DE LOS ANGELES DOMENECH y ANA BEATRIZ DOMENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.440.683, 8.458.647, 8.472.220, 8.968.041, 10.062.999 y 10.941.332, respectivamente, todos de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron domicilio procesal.
APODERADO: No constituyó apoderado.-

Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la Empresa INVERSIONES TECNICAS DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de junio de 1.997, quedando anotado bajo el nro. 53, Tomo 21, y modificada en fecha 04 de agosto de 1.997, bajo el nro. 23, Tomo C-22, folios 156 al 157, en contra de los ciudadanos NORKA BEATRIZ RULL, NORKA ISABEL DOMENECH, PAUL JOSE DOMENECH, JUAN JOSE DOMENECH, LIZ DE LOS ANGELES DOMENECH y ANA BEATRIZ DOMENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.440.683, 8.458.647, 8.472.220, 8.968.041, 10.062.999 y 10.941.332, respectivamente, todos de este domicilio.- Admitida la demanda en fecha 05 de junio de 2.003 y antes del acto de la contestación de la misma, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2.004, el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 8.655, actuando en su carácter de co-Apoderado de la empresa demandante, desistió del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

En esta misma fecha siendo las doce (12:00) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Marianela Quijada Estaba.

Exp. Nro. 22.008.
EGL/mdem