REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.756.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES CANDELARIO TOVAR y MERYS DE JESUS PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.217.638 y 3.950.421, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.087.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2.004, por ante este Tribunal, los ciudadanos CANDELARIO TOVAR y MERYS DE JESUS PEREZ TOVAR, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado LUIS BELTRAN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.087, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 19 de Marzo de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente de Junta Comunal del Municipio Santa Maria de Ipire, antes Distrito Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Urdaneta nro. 1-64, del Sector Alí Primera, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE GERARDO TOVAR PEREZ, quien actualmente es mayor de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07-07-2.004, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 12-07-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos CANDELARIO TOVAR y MERYS DE JESUS PEREZ TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CANDELARIO TOVAR y MERYS DE JESUS PEREZ TOVAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 19 de Marzo de 1.973, por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Santa María de Ipire, Estado Guárico, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho, bajo el nro. 01, durante el año 1.973.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA E.
Exp. Nro. 22.756.
EGL/mdem.-
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