REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.825.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)

SOLICITANTES YANIRA TRINIDAD CHIRINOS CHUELLOS y GRINAICI JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.458.666 y 10.943.119, respectivamente, ambos de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.850.

DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2.004, por ante este Tribunal; los ciudadanos YANIRA TRINIDAD CHIRINOS CHUELLOS y GRINAICI JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.458.666 y 10.943.119, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.850, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 17 de Diciembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nro.09, casa nro. 25, Sector el INCE de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no fueron procreados hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho en el mes de Junio del año 1.992, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, dicha situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19-07-04, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 21-07-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos YANIRA TRINIDAD CHIRINOS CHUELLOS y GRINAICI JAVIER RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANIRA TRINIDAD CHIRINOS CHUELLOS y GRINAICI JAVIER RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 17 de Diciembre de 1.988, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal nro. 03 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.988, bajo el nro. 528, folios 375 al 378.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintinueve (29) día del mes de Julio de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA E.

Exp. Nro. 22.825.
EGL/mdem.