REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDANTE: GRACIANO MANUEL PEREZ SANCHEZ, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.912.774, venezolano, casado, domiciliado en la calle José Antonio Páez del Sector 2 de Vista El Sol, de la Población de San Félix, Estado Bolívar.-
APODERADOS: RUBEN ELIAS RODRIGEZ, MIRRUBY DEL CARMEN RODRIGUEZ y FREDDY RAMON BRITO BARRIOS, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 75.439, 87.780 y 93.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON TOUSSANIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.869, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: JOSE ANTONIO ARRIOJA y FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 65.645 y 22.641, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
Por auto de fecha 19 de agosto de 2003, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, por falta de pago, incoada por el abogado FREDDY RAMON BRITO BARRIOS, actuando como apoderado judicial del ciudadano GRACIANO MANUEL PEREZ SANCHEZ, contra el ciudadano JESUS RAMON TOUSSANIT, ordenándose en dicho auto la citación del demandado.- Mediante escrito presentado en fecha 29-08-2003, el ciudadano JESUS RAMON TOUSSANIT, asistido por el abogado FRANCISCO ECHEVERRIA SAYAGO, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda, y en el cual a la vez, opuso cuestiones previas.- Mediante diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003, el abogado FREDDY BRITO, solicitó la expedición de copias simples.- En fecha 01 de septiembre de 2003, el referido abogado FREDDY R. BRITO BARRIOS, presentó escrito, mediante el cual, y a criterio de este Tribunal, procedió a contestar las cuestiones previas opuestas.- Por diligencia de fecha 12 de septiembre de 2003, el abogado FREDDY BRITO, solicitó la apertura del Cuaderno de medidas a los fines de que se procediera al decreto de la medida preventiva solicitada, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2003.- Mediante escrito presentado en fecha 21-11-2003, el ciudadano JESUS RAMON TOUSSANIT, asistido por el abogado FRANCISCO ECHEVERRIA SAYAGO, apeló del decreto de la medida preventiva decretada.- A los folios 42 al 44, riela escrito presentado en fecha 03-12-2003, por el abogado FRANCISCO ECHEVERRIA, apoderado de la parte demandada.- Mediante decisión de fecha 05 de marzo de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, ordenándose la notificación de las partes.- A los folios 57 al 58 de este expediente, riela escrito presentado por la parte demandada.- En fecha 14 de mayo de 2004, el Juzgado A quo, declaró con lugar la acción intentada.- Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, el abogado FRANCISCO MANUEL ECHEVERRIA SAYAGO, apeló de la decisión dictada, cuya apelación fue oída en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor.- Mediante auto de fecha 06 de julio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y fijó la oportunidad para dictar la sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo ha que hubiere lugar, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Consta de autos que el actor fundamenta su acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literales a y e de la citada norma, es decir, por incumplimiento de dos cánones de arrendamiento.-
Igualmente consta de las actas, concretamente de los folios 21, 22 y 23 de este expediente, escrito mediante el cual, el demandado procede a contestar la demanda y a oponer las cuestiones previas previstas en los numerales 1, 5, 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido este Tribunal observa:
El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
“ En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y por la cuantía”.-
Considera conveniente esta Juzgadora hacer la observación en relación al referido artículo, en primer lugar en dicha disposición legal se establece que tanto las excepciones de fondo como las cuestiones previas serán alegadas en la misma oportunidad procesal, lo que ocurrió en el caso de autos, y en segundo lugar, es de destacar que el citado artículo refiere la oportunidad en la cual son decididas las cuestiones previas, esto es, en el momento de resolver el fondo en la sentencia definitiva .-
Consta de las actas que conforman el presente expediente, concretamente a los folios 51 al 53, que en fecha 05 de marzo de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, decidió las cuestiones previas opuestas, y en fecha 14 de mayo de 2004, y conforme a lo expuesto, se han quebrantado normas de eminente orden público, y como es sabido no le es permitido ni al Juez ni a las partes subvertir las reglas preestablecidas por el Legislador.-
Tomándo en consideración que los vicios procesales en que incurrió el Juzgado a quo, afectan el orden público, a los fines de preservar la estabilidad en el proceso y los preceptos constitucionales, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, le dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se declara.-
Dicha reposición conlleva la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al escrito de contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 9932-04.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP/pqdev
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