LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.030.732.-

APODERADO: JUDITH GARCIA DE ZABALA y JESUS ZABALA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 63.833 y 98.221, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: B.R.C. CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1996, anotado bajo el N° 16, Tomo 144-A.-

MOTIVO: LABORAL (PRESTACIONES SOCIALES).-

El presente proceso se inicio en virtud de demanda incoada por el ciudadano: JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, a través de su apoderada JUDITH GARCIA DE ZABALA, contra la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A ., reclamándole el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 19 de mayo de 2003, ordenándose la citación de la demandada, en la persona del ciudadano WILMER JIMENEZ, conforme a los términos indicados por la parte actora, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 07-08-2003.- En fecha 11 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- Mediante diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003, la abogada JUDITH GARCIA, apoderada de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial a la demandada.- Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se designó como defensor a la abogada NARKIS CHIARELLI, quien fue notificada mediante boleta en fecha 16-10-2003.- En fecha 20-11-03, la abogada JUDITH GARCIA, solicitó se revocara la designación recaída en la abogada NARKIS CHIARELLI, y se designara nuevo defensor judicial, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2003, se designó como nuevo defensor judicial al abogado NESTOR BLANCO, quien fue notificado en fecha 27-01-04, y en fecha 29 de enero de 2004, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, y previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2004, se ordenó su emplazamiento, y en fecha 13-04-04, fue emplazado el referido defensor judicial.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 06 de mayo de 2004.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Dice la parte actora, que en fecha 25 de mayo de 2001, comenzó a prestar sus servicios laborales bajo la subordinación y dependencia de la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., y quien a la vez opera para la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A.- Dice, que al operar con P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., lo hace en coordinación con dicha estatal, por lo que debe aplicarse las normas que rigen la materia petrolera.- Alega el actor, que la relación laboral finalizó en fecha 08 de diciembre de 2002, y cuya relación fue prestada en forma indeterminada e ininterrumpida por espacio de un año, seis meses, trece días, por lo que procede a demandar a la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., para que convenga en cancelarle la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 34.317.081,51), correspondiente a la cancelación de sus prestaciones sociales.-
Como antes se señaló, la parte demandada, en la oportunidad de Ley, no compareció a dar contestación a la demanda, y dicha inasistencia tiene como resultado que se le tenga por confeso en razón de que en la etapa probatoria, nada probó que le favoreciera.- De tal manera que se consideran admitidos los hechos narrados por el actor en la demanda, considerándose probado el salario, la relación laboral y el tiempo de duración de la misma, procediendo en consecuencia, el pago de los conceptos reclamados por el actor, conceptos estos que no fueron desvirtuados por la demandada, y que conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, deben tenerse por admitidos los hechos alegados en el libelo que no hubieren sido negados en la contestación de la demanda, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, y como quiera que la demandada nada probó que pudiera favorecerle, la presente demanda debe declararse CON LUGAR y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA GARCIA, contra la empresa B.R.C., CORPORATION, C.A., y en consecuencia, condena a la demandada, a pagar al demandante, las siguientes cantidades:
• La suma de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs. 1.121.952,15), por concepto de preaviso adicional por despido injustificado.-
• La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.1.95.175,40), por concepto de antigüedad legal.-
• La suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.195.175,40), por concepto de antigüedad contractual.-
• La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 2.390.350,80), por concepto de antigüedad adicional por despido injustificado.-
• La suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 747.968,10), por concepto de vacaciones anuales.-
• La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 373.984,05), por concepto de vacaciones fraccionadas.-
• La suma de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 1.058.067,00) por concepto de bono vacacional anual.-
• La suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 529.033,50), por concepto de bono vacacional fraccionado.-
• La suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 23.512,60), por concepto de examen médico pre-retiro.-
• La suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 1.094.359,20), por concepto de impacto y/o incidencia de la utilidad sobre la antigüedad.-
• La suma de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 313.501,20), por concepto de impacto y/o incidencia del bono vacacional sobre la antigüedad.-
• La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,oo) por concepto de indemnización sustitutiva de vivienda por vacación vencida.-
• La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de bono único especial.-
• La suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 5.170.845,37), por concepto de utilidades.-
• La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.360.000,oo) por concepto de tarjetas de comisariato no canceladas.-
• La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 2.257.209,60), por concepto de salarios caídos.-
• La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.384.428,76), por concepto de diferencias dejadas de cancelar semanalmente por días trabajados, sobre tiempo, bono nocturno, prima dominical, días de descansos legales y contractuales, días feriados, tiempo de viaje y excesos, bono por tiempo de viaje.-
• La suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 528.564,58), por concepto de intereses por fideicomiso.-
• La suma de SEISCIENTOS DOS MIL ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 602.011,70), por concepto de utilidades generadas por vacaciones vencidas.-
• La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.385.814,40), por concepto de mora o retardo en el pago.-
La suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs. 752.403,20), por concepto de utilidades generadas por salarios caídos.-
Siendo la sumatoria de todos estos conceptos la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 34.317.081,51), y a cuya cantidad se le agregará la corrección monetaria que se ordena, para lo cual debe solicitarse al Banco Central de Venezuela, informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de la ejecución de la sentencia, para que sea agregado cuando se ordene la ejecución y así se declara.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° 9066-03


LA SECRETARIA,



AMDELCP/pqdev