REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2002-000020
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Alba Palmentieri, quien actua en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2004, mediante el cual negó la solicitud realizada por la referida abogada, el dia 22 de junio de este mismo año. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido recurso observa:
El procedimiento de intimación tiene como fundamento la rápida creación del titulo ejecutivo, el cual se logra cuando el decreto intimatorio ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de las plazos establecidos, ese decreto de tiene autoridad de cosa juzgada y se basta por si mismo en el sentido de que contiene todos los elementos necesarios que hacen posible su ejecución forzada; es decir, que por ser un titulo ejecutivo, no necesita ejecución voluntaria alguna, pues el mismo decreto de intimación es un llamamiento para que la persona intimada cumpla voluntariamente con lo ordenado en él, siendo impertinente decretar el cumplimiento voluntario en la etapa de ejecución de sentencia en este proceso monitorio, pues como antes se dijo, el decreto es una orden judicial para que el intimado pague voluntariamente el monto liquido y exigible, haga oposición y de no hacerlo así, debe procederse inmediatamente a la ejecución forzosa del referido decreto. Motivo por el cual este Tribunal niega la apelación. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA