REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-1996-000002
El 22 de junio de 1.989, se interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por la sociedad mercantil Ofiequipos C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre de 1980, bajo el Nº 11, Tomo A-16, contra la sociedad mercantil Veniser C.A., registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1.985, bajo Nº 72, Tomo 20-A., siendo declinada la misma a este Juzgado, en fecha 23 de abril de 1.996.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el 30 de abril de 1.996, fecha en la cual este Tribunal, ordeno la notificación de las partes para la reanudación de la causa, pero previo a esto, la parte actora a través de su apoderado judicial, no había realizado ninguna actuación desde el 27 de mayo de 1.991, fecha esta en que presentó diligencia ratificando sus otras diligencias en la cual solicitaba al Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal por parte de la parte actora por el transcurrir del tiempo; es decir, la demandante desde el año 1.991, no instó al Tribunal, para que decidiera la causa, considerándose que, la parte actora perdió el interés en que le fuera sentenciada la causa y aún que la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que la parte actora no quiso que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Así se decide.
Regístrese, publíquese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.- Conste.-
La Secretaria,
JSG/csh
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