REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000562
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el Abogado PABLO CHACIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA MOTA, contra el ciudadano JOSE DA SILVA, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
En el libelo de la demanda el demandante narró que el 01-02-01, se celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de un año fijo, acordando las partes de mutuo acuerdo prorrogar dicho contrato por un año, alegando que el contrato era a tiempo determinado desde el 01-02-02 al 01-02-03.
De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, tal y como lo establece el artículo 1614 del Código Civil, en vista de que el arrendador dejó que el arrendatario siguiera acupando el inmueble después de vencido el término fijo establecido en el contrato, por lo que el arrendamiento continúo bajo la misma condición, pero a tiempo indeterminado, por lo que no se puede demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, objeto de ese contrato porque la norma in-comento expresamente lo prohibe por lo que este Tribunal niega la admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley. Asi se decide .-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,