REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2002-000012
Por auto de fecha 06 de marzo de 2002, se admitió demanda por Reintegro de Depósito de Garantía, incoada por la abogada Luisauris Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.344, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Bellido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.190, contra la ciudadana Griceyda Graterol; ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado éste sentenciador en fecha 18 de junio de 2004, al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia en el presente juicio y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de abril de 2002, fecha en la cual el Alguacil de éste Juzgado, consigno recibo de citación en virtud de no haber logrado la citación de la demandada; la parte demandante no ha realizado acto de procedimiento alguno en ésta causa, transcurriendo así más de un año, desde la última actuación realizada; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,