REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000123
Por recibida la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el abogado EDGAR MEJIAS TALAVERA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO DELGADO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano LUIS ALFONZO AVILA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.730.409; el Tribunal a los fines de su admisión o no observa: Por cuanto desde el día 13 de abril de 2004, fecha en la cual fue presentada por ante la U.R.D.D Civil dicha demanda, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha presentado el original del instrumento cambiario, objeto de la presente demanda; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 640 y ordinal 2º del Artículo 643, ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA