REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000141

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por OSMARY SABINO, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO A LA EMPRESA (ACAMBAR), contra los ciudadanos CARMEN JULIA REBANALES RAMOS y OMAIRA DEL VALLE RAMOS DE REBANALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 8.271.646 y 5.483.360, respectivamente, el Tribunal al respecto observa:
Que el instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a una letra de cambio pagadera a la vista, observandose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 340, 640 y 643 del Código de Procedimiento civil, se niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-
El Juez Temporal


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
JSG/csh