REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2003-000035
Vistos:

Por auto de fecha 13 de agosto de 2003, se admitió demanda por daños materiales interpuesta por la ciudadana Oglas Paraguacuto contra la empresa Servicios Pícardi y Asociados, C.A., y la Compañía Royal & Sun Alliance Seguros, S.A., ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa que desde el la fecha 05 de noviembre de 2003, han transcurrido mas de treinta días sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral segundo lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta(30) días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...” ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido artículo,
consumándose la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,