REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000345
Vista la demanda por Incumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano César Orlando Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.297.890, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, contra la Sociedad Mercantil Estacionamiento Colonial, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Dispone el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de demanda”.-
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que a parte actora, solo acompañó copias fotostáticas de facturas y recibo, y hasta la presente fecha la parte actora no ha consignando el instrumento fundamental; es decir, el recibo original del contrato con el Estacionamiento Colonial en esta causa que nos ocupa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,

La Secretaria,