REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-1992-000001


El 13 de marzo de 1.992, se interpuso demanda por Resolución de Contrato, por la ciudadana Antonieta Gutiérrez de Mijares, titular de la cédula de identidad número: 4.219.092, a través de sus apoderados abogados en ejercicio Francisco Javier Sarmiento y Andrés Eduardo Rojas Canario, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2845 y 25.113, respectivamente contra la ciudadana Fanny Rodríguez de Yendis, titular de la cédula de identidad número: 4.002.715.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 09 de noviembre de 1.992, fecha en la cual se realizó el acto de declaración del testigo Pablo Emilio Albornoz, plenamente identificado en autos; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como la demandada después del 09 de noviembre del año 1.992, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aún cuando la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal, y la extinción de la acción. Así se decide.
Registrese y publiquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciseis (16)días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.-
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 12:20pm., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,