REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2002-000038


Vistos:


Por auto de fecha 25 de septiembre de 2002, se admitió demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Ali Sifontes contra empresa Abastos y Carniceria El Ternero, C.A., ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó así la perención de la instancia en la presente causa.

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,