REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-1989-000001
El 04 de octubre de 1.988, se interpuso demanda por cobro de bolívares procedimiento por intimación, por el ciudadano Carlos Morón, titular de la cédula de identidad número: 9.088.625, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23240, contra los ciudadanos Coromoto Beatriz Cancino De Cayamo y Numan Celestino Cayamo, titulares de las cédulas de identidad números: 3. 695.824, y 3.669.824, respectivamente.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el 27 de julio de 1.992, fecha en la cual el Juez José Félix Gómez Fermín, rindió informe mediante el cual declaraba estar incurso en causal de inhibición; observándose igualmente que el abogado actor no había realizado ninguna actuación desde el 02 de mayo de 1.989, fecha esta en que presentó diligencia mediante la cual solicitaba al Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal por la actora por el transcurrir del tiempo; es decir, el demandante después del 02 de mayo del año
1.989, no instó más al Tribunal, para que decidiera la causa, considerándose que, la parte actora perdió el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que la parte actora no quiso que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001,y así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la independencia y 145º de la federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma H.
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 11:50 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
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