REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2002-000037
Vistos:
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2002, se admitió demanda por cobro de bolívares interpuesta por la empresa Serenos Monagas, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 7, del 169 al 174, Tomo L, habilitado en fecha 07 de febrero de 1973, con sucursal en al ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, bajo el N° 28, Tomo A-72, en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el N° 28, Tomo 121, contra la sociedad mercantil Constructora Lobatera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 168-A, ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó así la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciseis días del mes de julio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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