REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
SUNTO : BP02-M-2004-000170
Vista la demanda Cobro de Bolivares (Intimación) incoada por el abogado Jorge Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.3177, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro contra el ciudadano: Humberto Bastardo Quintero,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°S.V-14.827.241; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
El artículo 410 del Código de Comercio, establece los ocho (8) requisitos que debe contener la letra de cambio, para ser considerada o tenerla como tal instrumento.-
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora, acompañó la presente demanda con dos (2) letras de cambio en original libradas en Barcelona, en fecha 26 de diciembre de 2.001, por la cantidad de un millon doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000°°) a la orden de la ciudadana Carmen V. Rodríguez de Gómez, cargado en cuenta sin aviso y sin protesto al ciudadano Humberto Bastardo Q., domiciliado en la Vereda 29, N° 29, Urbanización Boyacá, incumpliéndose en las mismas con lo contenido en el requisito del numeral 8° del artículo in comento, la firma del librador; o sea, la firma de la ciudadana Carmen V. Rodriguez de Gómez; por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
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