REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-T-1992-000001

El 14 de diciembre de 1.992, se interpuso demanda por daños materiales, por el ciudadano Andrés Eloy Salazar Figueroa, titular de la cédula de identidad número: 4.688.971, asistido de abogado, contra la ciudadana Katiuska Orta, titular de la cédula de identidad números: 8.301.308.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 11 de junio de 1.993, fecha en la cual se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al demandante para que tuviera lugar el acto de conclusiones; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto el demandante como la demandada después del 11 de junio del año 1.993, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la independencia y 145º de la federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús. Gutiérrez D.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma H.
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 11:05 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

EXP. Nº BN02-T-1992-000001