REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-T-1994-000001
VISTOS:
El 24 de mayo de 1.994, se interpuso demanda por daños materiales, por el abogado Oscar Rojas Conde, inpreabogado N° 44.456, apoderado de la Sociedad Mercantil Vetencourt-Castillo & Compañia, C. A., contra Pedro Flores Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° V8.239.204.-
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 16 de diciembre de 1.994, fecha en la cual rindió su declaración el testigo Fernando Millán; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 16 de diciembre del año 1.994, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Y así se decide.-
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg.Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:45a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma