REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-1994-000001
El 13 de octubre de 1.994, se interpuso demanda por Resolución de Contrato, incoada por la empresa Equipos Torres & CIA S.R.L, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21de octubre de 1979, bajo el Nº 54, Tomo B-5, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano Fidias Rendón, titular de la cédula de identidad números: 2.140.391.
El caso bajo estudio de este sentenciador, se encuentra paralizado desde el día 28 de noviembre de 1.994, fecha en la cual se declaró desierto el acto para la comparecencia del testigo Octavio Rafael Gómez Rondon; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.
Del análisis de la causa se denota claramente, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la demandante como el demandado después del 28 de noviembre del año 1.994, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que le fuera sentenciada, y aún que la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la ultima actuación de las partes transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001. Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal, y la extinción de la acción. Y así se decide.-
Regístrese y publiquese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA.-
NOTA: En ésta misma fecha, siendo las 11:40am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-Conste.-
LA SECRETARIA,
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