REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2002-000055
VISTOS:
En fecha 21 de noviembre de 2.002, se recibió expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por declinatoria, en razón de la cuantía y en fecha 12 de diciembre de ese mismo año, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por los ciudadanos Jarold Josué Sánchez y Emma Carolina Dams, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Fermín, Inpreabogado N° 53.174, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Servicios y Suministros Industriales y Petroleros, C. A., contra la Empresa Venezolana de Servicios Ambientales, C. A., ordenándose la citación de la parte demandada en cualesquiera de las personas en sus condiciones de Presidente y Vice-Presidente ciudadanos: Bruce Ellis Bostwick, Zurama Guevara de Bostwick, y Brigida Nuñez Alvares.- Avocado este Sentenciador al conocimiento de la causa, al respecto observa:
Se evidencia de la revisión de los autos que desde el 24 de febrero de 2.003, fecha en la cual se libró cartel de intimación a la parte demandada, la parte actora no realizó ningún acto para impulsar el presente procedimiento.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año sin que la parte accionante haya realizado acto alguno en este procedimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente señalado, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todos los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara. Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los diecinueve (19), días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo la 10:05a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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