REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-T-1996-000001
VISTOS:
En fecha 29 de abril de 1.996, se recibió del Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por Daños Materiales (Tránsito), incoada por el ciudadano Manuel José Muñoz contra el ciudadano Daboin Matheus Julio César, en virtud del Decreto 1.029 de fecha 17 de enero de 1.996, emanado de la Presidencia de la República y Resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1.996; y en fecha 30 de abril de 1.996, se fijó el lapso de diez (10) días continuos, siguientes a la notificación de las partes o sus apoderados, para la reanudación de la causa . Avocado este Sentenciador, en fecha 07 de julio de 2.004, al conocimiento de la causa; al efecto observa:
De la revisión de los autos que conforman este expediente, se desprende que desde el 27 de marzo de 1.996, fecha en la cual el ciudadano Carlos Luis Carreño, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.319.534, debidamente asistido por la abogada Aída Parra Flores, Inpreabogado N° 14.856; presentó escrito donde manifestó que ni su persona, ni la empresa que representa son partes en la presente demanda; evidenciándose de los autos que hasta la presente fecha, las partes no han impulsado la presente demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año sin que las partes hayan realizado acto alguno en este procedimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente señalado, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós (22), días del mes de julio del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:50a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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