REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000187
Vista la no comparecencia en su oportunidad legal del ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, parte demandada en la presente causa a fin de pagar las cantidades de dinero intimadas y por cuanto el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, establece que al no pagar u oponerse dentro del lapso legal la parte demandada, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, es por lo que de conformidad con lo establecido, en el artículo 526, Ejusdem, se decreta la ejecución forzada de la deuda en la presente causa .-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,