REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000428
VISTOS:
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2004, se admitió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por JOSE FRANCO ARAO, asistida por los Abogados FREDDY REQUENA Y MARLENE DI BARTOLO, contra JOSE ANTONIO PARRA, ordenándose la citación del demandado, y por cuanto la parte demandante no le dió el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado". Ahora bien, en el presente caso, desde el 31 Mayo de 2.004, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. En el caso que nos ocupa, se consumo la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los siete días del mes de Julio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
JSGD/il
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