REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000069
Vista la demanda por Cobro de Bolívares ( Intimación) incoada por el abogado en ejercicio José Del Valle Ortega Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, procediendo en defensa y representación de sus propios intereses, contra el ciudadano Ismael de Jesús Palacios, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.180; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Dispone el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de demanda".-
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que la parta actora, solo acompañó copia fotostática simple de la letra de cambio emitida en la ciudad de Barcelona, en fecha 04 de marzo de 2.003, por la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.650.000), emitida a la orden del abogado José Del Valle Ortega Nuñez y por cuanto hasta la presente fecha, la parte actora, no ha consignado en esta causa el instrumento cambiario en original; es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Carmen Calma