REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000155
Vista la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Osmary Sabino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.767, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro contra los ciudadanos Manuel José Lozada Rodríguez y José Gregorio Narváez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°S.V-8.349.853 y 8.343.461, respectivamente; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Dispone el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de demanda”.-
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora, no acompañó a la presente demanda con el instrumento fundamental, es decir la letra de cambio en original y hasta esta fecha no la ha consignado, en esta causa; por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma