REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000092
Vista la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la ciudadana María Teresa González Viuda de Rengifo, debidamente asistida por los abogados José Martínez y Gustavo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S 88.862 y 84.720, respectivamente, contra el ciudadano: José Manuel Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.457.342; el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante,....."
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora, solamente acompañó la demanda con una carta dirigida a una persona distinta a la que intima, donde indica que se le adeuda una cantidad dineraria, considerando este Juzgado, que la misiva acompañada al libelo de intimación no demuestra el derecho que alega, por lo que no siendo esta la prueba escrita de lo que se reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 642 y 340, ejusdem, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,