REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2003-002758

PARTE ACTORA:Antonio Aguana, Oscar Aguana, Rafael Alcala, Jose Alvares, Aparicio Quinino, Richar Baez, Ernesto Boada, Sebastian Cabello, Edgar Carpio, Ramon Chanchamire, Jose Cumarin, Douglas Duarte, Alberto Duque, Angel Farias, Manuel Fermin, Douglas Figuera, David Garcia, Freddy Garcia, Geronimo Garcia, Jimmy Goitia, Luis Henrique, Brynner Lacruz, Pablo Larez, Tirzo Larez, Aguiles Marcano, Felix Marcano, Javier Marcano, Luis B Marcano, Luis Jose Marcano, Oels Marquez, Jorge Marquez, Tomas Marquez, Manuel Mongua, Miguel Muñoz, Jose Perez, Angel Quijada, Fabio Ramos, Tomas Reyes, Carlos Rodriguez, Carlos Rodriguez, Guillermo Rodriguez, Luis Rodriguez, Pedro Rodriguez, Elizander Rubin, Jesus Silva, Javier Siso, Rafael Solano, Yoanny Zerpa y Jose Vargas

PARTE DEMANDADA: TELEFONIA ELECTRONICA TELTRONICA C.A. y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo deja constancia de la comparecencia del abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 35.265, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez



Abog. Mario Castillo Serrano
La Secretaria


Abg. Noemi Mogna.
El Compareciente