REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintíuno (21) de julio de dos mil cuatro.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-L-2004-000601
En el día hábil de hoy, veintíuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados GUSTAVO RAMOS y JOSE ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 95.643 y 50.269, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORAIMA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.279.224, parte actora en el presente proceso, y por la demandada ELIZAYUD 33,C.A., la abogada YELIXSA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.892, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 56, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue consignado en este acto. El ciudadano Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en colisión. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. Seguidameente la parte demandante expone: en revisión de las presetnssiones contenidas en el libelo de la demanda encontramos un error en el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, así como en lo que respecta a las utilidades correspondientes al año 2003, las cuales fueron pagadas a la trabajadora accionante según recibo de pargo que presenta la parte demandada en su promoción de pruebas, el cual reconocemos. En tal sentido las pretensiones de nuestra representada se reducen a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Seguidamente intervieene la parte demandada y expone: En nombre de mi representada acepto las cantidades preteendidas por la actora, en razón de que le merecen a la trabajadora accionante sus pretaciones sociales, en tal sentido mi representada se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) el día miercoles once (11) de agosto de 2004. Ambas partes solicitan del tribunal le imparta la homologación corrrespondiente al acuerdo a que han llegado y ponga fin al presente procedimeinto.
Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora: NORAIMA GOMEZ; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el pago que queda pendiente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. MARIO CASTILLO SERRANO
La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA PARES
Apoderados del Demandante.
Apoderada de la parte Demandada.
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