REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
En el día hábil de hoy 06 de Julio de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el ciudadano aguacil a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. En tal sentido al no comparecer a la audiencia preliminar ninguna de las partes involucradas, este tribunal en aplicación analogica del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
EL JUEZ,
Abog. MARIO CASTILLO SERRANO
La Secretaria
Abg. NOEMI MOGNA,
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