REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil cuatro.
193º y 144º

ASUNTO: BP02-L-2004-000356

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano HERRERA ALONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.8221.032, asistido por la Procuradora del Trabajo BELKYS VELIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.869, parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.302; en su carácter de apoderado judicial de la empresa CLUB EL CORRAL LLANERO DE PANAMAYAL, C.A., tal y como consta de Poder que corre inserto en los folios 09 y 10 del presente expediente, en su condición de parte demandada. El ciudadano Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en colisión. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La parte demandante en revisión a sus pretenciones, las reduce a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Seguidamente la parte demandada expone: Acepto en nombre de mi representada pagar la cantidad dineraria antes mencionada a los fines de poner fin al presente proceso, el día Lunes 12 de Julio de 2004. Ambas partes solicitamos del tribunal imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo que implica la satisfacción de las pretensiones del actor y en tal sentido nada adeuda la demandada al trabajador accionante por ningún concepto, quedando liberada con el pago acordado.
Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: ALONZO HERRERA; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el pago que queda pendiente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

Abg. MARIO CASTILLO SERRANO.

La Secretaria,

Abg. NOEMI MOGNA
El Trabajador y su Abogado
Asistente
El Apoderados de la parte demandada