REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003236
PARTE ACTORA:MEYLING DEL CARMEN AGUILERA MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MEYLING DEL CARMEN AGUILERA MOYA y CERVECERIA POLAR, C.A.
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy ocho (08) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja contancia de la comparecencia de la accionada Sociedad Mercantil Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), en la persona de la Abogada REINA C. ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez
Abog. Mario Castillo Serrano
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
La compareciente
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