REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000196
PARTE ACTORA: YACARLENA SALAZAR LÓPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BRAZÓN, INPREABOGADO Nos. 80.758.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES AL COSTO, C.A.(EDIALCOS, C.A.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy doce (12) de julio de 2004, fecha fijada para la publicación del dispositivo del fallo dictado el día veintiocho de (28) de Julio de 2004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció el Abogado RAFAEL BRAZÓN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.758; Apoderado judicial de la ciudadana YACARLENA SALAZAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.969.076, en su condición de parte actora en el presente proceso, el Tribunal dejó constancia en este acto que la parte demandada Empresa EDIFICACIONES AL COSTO, C.A. (EDIALCOS, C.A.), no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce: La fecha de ingreso, La fecha de egreso, El Despido injustificado, El tiempo de servicio, El salario mensual, El salario diario, Salarios pendientes por cancelar. En la pretensión del actor se indica el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado. Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YACARLENA SALAZAR LÓPEZ, identificada en autos, en contra de la Empresa EDIFICACIONES AL COSTO, C.A. (EDIALCOS, C.A.) y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad Legal, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.400.000,oo) equivalente a un (1) mes de salario, por concepto de Bonificación por Transferencia, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), equivalente a un (1) mes de salario.
Por concepto de salarios pendientes sin pagar, correspondientes al mes de noviembre de 2002, diciembre de 2002, Enero y Febrero del año 2003, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) cada uno, para un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo).
Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer aparte literal d), la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.933.360,oo), calculados a razón de 60 días por QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.15.556,00) obtenidos de la treintava parte del salario mensual (Bs.400.000,oo), más la alícuota parte de las utilidades equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, (Bs.400.000,oo) más (Bs.66.680 / 30).
Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCUENTOS BOLÍVARES (Bs.2.333.400,oo), calculados a razón de 150 días, por QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.15.556,oo) obtenidos de la treintava parte del salario mensual (Bs.400.000,oo), más alícuota parte de las utilidades, equivalentes a cinco (5) días de salario por cada mes (Bs.400.000,oo) más (Bs.66.680/30).
Por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada, de conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.902.843,80), calculados a razón de 5 días por cada mes de servicio efectivamente prestado.
Por concepto de Vacaciones años 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.333.333,30) calculados a razón de 25 días, por TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33), obtenidos de la treintava parte del salario del mes de labores efectivamente anterior a la terminación de la relación laboral (Bs.400.000,oo).
Por concepto de Bono Vacacional 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.146.666,60), calculados a razón de 11 días por TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 céntimos (Bs.13.333,33), obtenidos de la treintava parte del salario del mes de labores efectivamente anterior a la terminación de la relación laboral (Bs.400.000,oo)
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas años 2002-2003 de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 40/100 CÉNTIMOS (Bs.124.444,40), calculados a razón de 9,33 días por TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33).
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado año 2002-2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.53.333,30), calculados a razón de 4 días por TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33) que constituye el salario diario.
Por concepto de Utilidades año 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,oo) calculados a razón de 60 días por TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33) que constitutye su salario diario
Por concepto de Utilidades Año 2003, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.133.333,33), calculados a razón de 10 días por TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33) que es su salario diario.
Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 108 literal c) la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.2.291.781,60), calculados por la aplicación de la fórmula de interés simple (I=(CxTxTi) /36.000,oo) al capital acumulado, utilizando la tasa promedio de los seis principales bancos del país publicadas en Gaceta por el Banco Central de Venezuela.
La suma total de todos los conceptos anteriormente descritos arrojan la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.452.496,30), cantidad ésta que se condena a pagar la empresa demandada a la trabajadora accionante. Y así se decide.
Igualmente se ordena nombrar un solo experto por este tribunal, a los fines de realizar experticia complementaria del fallo sobre los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, la cual se calculará desde la fecha del decreto de ejecución de acuerdo a lo estipulado en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, con el objeto de determinar con precisión el monto del conceptos ya indicados en esta decisión de acuerdo a los índices inflacionarios acaecidos, entre la fecha de la sentencia y la fecha en la cual presente su informe el experto, cuyos honorarios serán cancelados por las partes. Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado Con Lugar la presente demanda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria
Abg. YECENIA ALEMÁN
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán
YL/YA/zb
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