REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000181
PARTE ACTORA:EUDO CHAVEZ MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DEL TRABAJO NAYADE ROSARIO.
PARTE DEMANDADA: PANTERSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO DÍAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece de julio de dos mil cuatro, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia que compareció el apoderado de la parte demandada el Abogado GERARDO SOTO DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.731, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena es costas a la parte demandante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez


Abog. Yissein López La Secretaria,


Abog. Yecenia Alemán


El apoderado de la demandada