REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000711
En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A. M.). Comparece voluntariamente por ante este Tribunal, en virtud que las partes siguieron las conversaciones iniciadas en la Audiencia Preliminar y llegaron a una conciliación, razón por la que comparecen el ciudadano JESUS RAFAEL LAREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.189.130, debidamente representada por la Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, en su carácter de Apoderada Judicial, tal y como consta de Poder Apud Acta que riela al folio ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro del presente expediente, en su condición de parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra el Abogado AURELIO SOLÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.260; tal y como consta de Poder Apud Acta consignado en este acto por ante la Secretaría de este Juzgado; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CANAVEN,C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Número; 46, Tomo; 167-A, en fecha 11 de noviembre de 1996, cuya ultima modificación de sus Estatutos se efectuó mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2003 la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo; A-27, Número; 68, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2003, en el carácter de accionada de mí representada, quien en lo adelante podrá ser denominada: “LA EMPRESA”, en su condición de parte demandada en la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que cursa por ante está instancia bajo el Número: BP02-S-2004-000711. La ciudadana Juez, una vez revisada la transacción presentada en este acto por las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial, respecto a la solicitud de Cailificación de Despido que cursa por ante este Juzgado. De seguida la ciudadana Juez, las partes expusieron el acuerdo al que llegaron ante este despacho y que está contenido en los siguientes términos: Seguidamente interviene el apoderado de la empresa demandada y expone: Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 06/04/2004, “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE por mi representada, por lo que de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insisto en este mismo acto en el despido, a cuyos fines paso de inmediato a hacer las siguientes consideraciones. De conformidad con los diferentes CORTES DE SALARIOS, a “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, le corresponderían en el caso de NO haber sido requerido y/o exigido por “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, a los fines de obtener anticipos de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales con ocasión de la relación laboral, para los fines de adquisición de vivienda y salud a que se refieren el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con el carácter de exigibilidad inmediata de los salarios y demás Prestaciones Sociales a que se refiere el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aceptado por “LA EMPRESA”, los conceptos y montos discriminados en escrito de fecha 25/05/2004 que riela del folio 19 al folio 35, ambos inclusive, del expediente respectivo, y con el cual se consigno la totalidad de las acreencias que para la fecha de la consignación tenia derecho “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre del accionante, por el monto de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.562.796,53), por medio de CHEQUE DE GERENCIA librado a su favor contra el BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta Número: 0108-0949-57-0900000014, Número de Cheque: 00019085, cuya copia cursa en autos al folio 38 de presente expediente. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, se solicito a este honorable Juzgado se sirviera DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Seguidamente interviene la apoderado del demandante y expone: “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, declara que la normativa que realmente se le debió aplicar era la establecidas en las Actas Convenios las cuales acompaña marcadas con las letras “A-1” y “A-2”, el cual es aplicable a la relación laboral que existía entre las partes, en consecuencia “LA EMPRESA” le adeuda los conceptos que se discriminan en los cuadros demostrativos que se anexas marcados con las letras “C-1”, “C-2” y “C-3”, elaborados por la empresa denominada: URIMAN, C.A., en su centro de trabajo ubicado en el denominado “PROYECTO HAMACA” ubicado en el Complejo Petroquímico de “JOSÉ”, los cuales se anexan y han sido debidamente conformados por su abogada asistente, y donde se discriminan los montos adeudados por concepto de Salarios Retenidos y Liquidación de Prestaciones Sociales, y cuyo monto total del reclamo es la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 14.060.844,70); mas los intereses sobre prestaciones sociales que se generaron y los Salarios Caídos causados hasta la presente fecha. Las partes conjuntamente acuerdan lo siguiente: El apoderado de la demandada expone:“LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice que le sea aplicables tales beneficios a “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, así mismo, que derivado de ello deba cancelarse dichos montos, por lo que la presente transacción en ningún caso podrá ser considerada como aceptación de dichos instrumentos legales, en consecuencia, celebran la siguiente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En vista de lo expuesto por “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, “LA EMPRESA” realizó un análisis de lo señalado y solicitado, y señala que los montos que se les debieron cancelar son los expresados en el escrito de fecha 25/05/2004 que riela del folio 19 al folio 35, ambos inclusive, del expediente respectivo, y con el cual se consigno la totalidad de las acreencias que para la fecha de la consignación tenia derecho “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, mediante CHEQUE DE GERENCIA librado a su favor contra el BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta N°: 0108-0949-57-0900000014, Número de Cheque: 00019085, por el monto de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.562.796,53), cuya copia riela al folio 38, quedando a salvo los montos que “EL(LA) TRABAJADOR(A)” adeuda a “LA EMPRESA”, por lo que aún cuando no está conforme con los conceptos y montos expuestos anteriormente, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc., que pudieren ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo “LAS PARTES”, convienen en celebrar la siguiente Transacción a fin de precaver un eventual litigio y obtener un finiquito por la terminación de los servicios prestados por “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, en consecuencia, “LA EMPRESA”, propone pagarle a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” un Pago e Indemnización Convencional y Bonificación Especial por terminación de los servicios prestados por “EL(LA) TRABAJADOR(A)” arriba identificado(a), Imputable a los conceptos y montos reclamados por “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, e igualmente, imputable a cualquier diferencia por concepto de Salarios, Prestaciones Sociales, Inmovilidades, Salarios Caídos, Indemnizaciones Laborales y demás deudas con ocasión de la terminación de los servicios prestados por “EL(LA) TRABAJADOR(A)” arriba identificado(a), e igualmente, acreditable a toda diferencia por concepto de Prestaciones Sociales, Bono Nocturno, Horas Extras o de Sobre Tiempo, Salarios caído o cualquier otro concepto, así mismo, imputable a cualquier concepto de presentes o futuros y eventuales daños y perjuicios morales, materiales,. lucro cesante o por las indemnizaciones previstas en el Código Civil Venezolano, incluidos los Artículo 1.185 y 1.274 del referido Código, o las indemnizaciones previstas en los Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los siguientes conceptos: A) Un pago ÚNICO Y DEFINITIVO, adicional al CHEQUE DE GERENCIA librado a su favor contra el BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta Número: 0108-0949-57-0900000014, Número de Cheque: 00019085, por el monto de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.562.796,53), equivalente a la diferencia entre el referido monto y la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.400.000,ºº), vale decir, “LA EMPRESA”, adicionalmente cancela mediante este mismo acto a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” por medio de CHEQUE DE GERENCIA librado a su favor contra el BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta Número: 0108-0949-57-0900000014, Número de Cheque: 00019399, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.837.203,47,ºº), cuya copia anexamos macada con la letra “T-2”. B)
La totalidad de las Costas del presente Proceso y de la presente Transacción oponibles a la accionada, las cuales cancela “LA EMPRESA”, a la Abogada asistente, por haber sido acordadas por las partes, mediante este mismo acto por medio de CHEQUE DE GERENCIA librado a su favor contra el BANCO PROVINCIAL, girado contra la cuenta Número: 0108-0949-57-0900000014, Número de Cheque: 00019401, la cantidad de BOLÍVARES SEIS CIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,ºº), cuya copia anexo marcada T-3. SÉGUNDA: “LAS PARTES”, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto derivado o no de la terminación de los servicios prestados por “EL(LA) TRABAJADOR(A)” arriba identificado(a), quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, ya que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos reclamados o no reclamados mediante el presente proceso. Así mismo, consignan y reconocen recíprocamente certificados medicos post empleos, marcados con la letras letras “ME-1” y “ME-2”, pertenecientes al accionante, donde consta que esta acto ser egresado de sus labores y no se evidencia ninguna enfermedad profesional. TERCERA: LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez homologue la transacción aquí presentada y le dé valor de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y el cual es extensible a la empresa denominada: URIMAN, C.A., en su centro de trabajo ubicado en el denominado: “PROYECTO HAMACA” ubicado en el Complejo Petroquímico de “JOSÉ”. CUARTA: “EL(LA) TRABAJADOR(A)” y su abogada asistente declaran que han recibido en este acto la cantidad total acordada en pagar en virtud de la presente TRANSACCIÓN, vale decir, BOLÍVARES DIEZ MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,ºº), en la forma y condiciones expresadas en el presente documento, cuya copia anexamos, declarando expresamente su conformidad, ya que de está manera han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados, incluyendo los Salarios Caídos y la totalidad de las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, lucro cesante, daño emergente y otras deudas con ocasión del trabajo de “EL(LA) TRABAJADOR(A)” y solicitamos a este honorable Juzgado se sirva acordar la entrega al extrabajador del cheque consignado cuya copia riela al folio treinta y ocho (38), DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO y la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN LA CUAL COMPRENDE ADEMÁS LOS SOPORTES QUE LES SIRVEN DE ANEXOS. Es justicia que esperamos en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui a la fecha de su presentación. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, la Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadano JESUS RAFAEL LAREZ TRILLO, ya identificado; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, de la extrabajadora este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes y da por terminado el presente proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Se deja constancia que la demandante recibe en este acto la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.837.203,47), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, Nro.00019399, de fecha dos de julio de 2004, a nombre del ciudadano JESUS LAREZ y otro cheque consignado igualmente en este acto por la acntidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000), del Banco Provincial, de fecha dos de julio de 2004, Nro de cheque 19401. Este Tribunal ordena en este acto la entrega al extrabajador ciudadano JESUS LAREZ, ya identificado del cheque consignado a su nombre por ante la Oficina de Control de Consignación que corre inserto al folio con el N° 38, signado con el N°00019085, del Banco Provincial, de fecha 25 de Mayo de 2004, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 53/100 céntimos (Bs.2.562.796,53), y librar el oficio a los fines correspondientes y no ordena el archivo del presente expediente hasta que sea entregado el referido cheque al extrabajador que tiene en custodia la oficina de Control de Consignaciones. Se deja constancia que se devuelven los escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ
Abg. YISSEIN LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. YECENIA ALEMAN
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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