REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002609
PARTE ACTORA:YUMELIS BARROSO BARRIOS, NATIVIDAD SISO RIOS y ZENELIA MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION (TSC, C.A.), PETROLEOS DE VENEZUELA ,S.A. (PDVSA), REPRESENTANTE DE T.S.C, C.A ANGEL GUIRADOS MOTA y GERENTE DE LA REFINERIA DE PTO LA CRUZ (PDVSA) NELSON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 20 de Julio de 2004, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YUMELIS ELENA BARROSO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.218.285, representada por las Abogados JOSEFA MARÍA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ BERNAEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.80.571 y 80.572, en su carácter de apoderadas judiciales, tal y como consta de poder original que riela a los folios nueve y diez del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Octubre de 2003, anotado bajo el N°49 Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que la parte demandante presentó sus escritos de promoción de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de una de las partes demandadas empresa T.S.C,C.A., TRANSPORTE SOLDADURA y CONSTRUCCIÓN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho, procediendo a diferir la publicación de la presente decisión para el quinto día hábil siguiente, a la presente decisión. En virtud de constituir un litisconsorcio, con relación a la demandada solidaria Petróleos de Venezuela, S.A., P.D.V.S.A, la misma no comparecio a esta audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal respetando los privilegios y prerrogativas que tiene esta última como empresa del Estado Venezolano, ordena la conclusión de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 12 ejusdem, por lo que se entienden como contradichos todos los hechos establecidos en la pretensión por Cobro de Prestaciones sociales y salarios, en concordancia con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la Notificación de la Empresa Petróleos de Venezuela , S.A. P.V.D.S.A., y del Procurador General de la República, para que una vez notificado, comience a correr el lapso de ocho días para la contestación de la demanda más el término de la distancia el cual se fija en siete días. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez


Abog. Yissein López


La secretaria


Abog. Yecenia Alemán



La demandante


Las apoderadas de los demandantes