REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000408
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M.), las partes acuden de manera voluntaria en virtud de que está transcurriendo el lapso para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de mañana 21 de Julio del presente año, en virtud que solicitan se homologue acuerdo transaccional. Comparece el ciudadano EFREN CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.845.343, debidamente representado por las Abogadas CRISTINA MOINO GURLEY y ALBA GOMEZ MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.934 y 94.670, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales, según consta de Poder que cursa en autos, en su condición de parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra el Abogado WILLIAN JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A, en su condición de parte demandada. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial, respecto a la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado con el Nro.BP02-L-2004-000408 por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.171.429,94). De seguida la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, presentando ante este despacho Escrito de Transacción Judicial constante de cuatro (04) folios útiles, solicitando se tenga como parte integrante de la presente acta y se homologue en los términos allí expresados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo1713 del Código Civil. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR LAS PARTES , de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de cosa juzgada, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido, teniéndose el mismo formando parte de la presente acta. Se deja constancia que el demandante recibe en este acto la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.585.714,97), mediante cheque girado contra el Banco BANESCO, Nro.30544052, de fecha dieciseis de julio de 2004, a nombre del ciudadano EFREN CAMPOS, el cual corresponde al primer pago; y para el día 30-07-04, recibe el segundo pago por el monto de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.585.714,97), lo cual es el último pago. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ
Abg. YISSEIN LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. YECENIA ALEMAN
EL DEMANDANTE,
LAS APODERADAS DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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