REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Julio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO N°:BP02-L-2004-000047
PARTE ACTORA:JONATHAN GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:CARLOS ALBERTO VÉLASQUEZ AZOCAR.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR DE ORIENTE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO ALVARADO
MOTIVO: Cobro de Utilidades.
En el día hábil de hoy seis (6) de julio de dos mil cuatro, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si no por medio de apoderado alguno, sólo hizo acto de presencia la apoderada de la empresa demandada Abogado REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.464, y un Representante del Departamento de Recursos Humanos ciudadano ANIBAL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.234.028, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. A solicitud de la parte demandada se expide copia certificada de la presente decisión.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog.Yissein López La Secretaria,
Abog. Yecenia Alemán.
Apoderada del demandado
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