REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil cuatro.
193º y 144º


ASUNTO : BP02-L-2004-000155
En el día hábil de hoy, seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte el Ciudadano JORGE ANTONIO DURAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.937.658, el Abogado NORMA MORÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.380; tal y como consta en Poder Apud Acta, que riela a los folios ciento sesenta y nueve(169) y siento setenta (170) del presente expediente y por la demandada los Abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.548 y 72.731; en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, COMPAÑIA ANÓNIMA (CONFURCA); tal y como consta de sustitución de poder que riela a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173), y de poder que riela a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168), autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de Octubre de 2.003, anotado bajo el N°61, Tomo 126 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría. De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes explicando la conveniencia de conciliar sus posiciones y obtener a través de los medios de autocomposición procesal tales como la conciliación, la negociación y la transacción, una solución a la presente causa, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. Una vez realizada la revisión de la pretensión por las partes como sugerencia de la Juez, a los fines que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. L a apoderada de la parte actora después de revisada las prtensiones ajusta el monto de la misma a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.9.878.837,00), distribuidas de la siguiente forma: para el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) y para JORGE DURÁN la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE sin céntimos (Bs.4.878.837,oo) Seguidamente los apoderados de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES sin céntimos(Bs.9.878.837,OO), dejando claro que la empresa niega y rechaza las pretensiones plasmadas en el libelo de la demanda por los actores, es decir, niega que se le adeude alguna cantidad por diferencia de Preaviso, Antiguedad Legal, Antiguedad Contractual, Antiguedad Adicional, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Semanas no canceladas, ahora bien, en aras de lograr una conciliación en la presente causa aceptamos el pago de la cantidad antes mencionada. Seguidamente interviene la apoderada de la parte actora en nombre de sus representados y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR y JORGE ANTONIO DURAN, ya identificados; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Las partes acuerdan comparecer por ante este Juzgado, el día quince (15) de Julio de 2004, a los fines de hacer efectivo el pago del acuerdo Transaccional aquí contenido, se ordena expedir en este acto copias certificadas para ambas partes, de la presente transacción celebrada entre las partes. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán
Las Partes;


Apoderada del demandante Apoderados de la demandada