REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-0000058
En el día hábil de hoy, ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la Abogado MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.191, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.565.270, tal y como consta en Poder Apud Acta, que riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) del presente expediente y por la demandada el Abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.900; en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, C.A.; tal y como consta de Poder original, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El morro, Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de Agosto de 2.003, anotado bajo el N°68, Tomo 104 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86). La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial, respecto a la que cursa por ante este Juzgado copretensión contenida en el libelo. De seguida la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, presentando ante este despacho Escrito de Transacción Judicial constante de cinco (05) folios útiles, solicitando se tenga como parte integrante de la presente acta y se homologue en los términos allí expresados por los acuerdo a que llegaron, en las negociaciones reslizadas en las prolongaciones de las audiencias preliminares celebradas con anterioridad a la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, la Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadano LUIS MARTINEZ, ya identificado; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL y da por terminado el presente proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de cosa juzgada, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido, teniéndose el mismo formando parte de la presente acta. Se deja constancia que la demandante recibe en este acto la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.800.000,oo), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior, Nro.12-25904796, de fecha 3 de julio de 2004, a nombre del ciudadano LUIS MARTINEZ. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que se devuelven los escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, se acuerda librar copias certificadas a las partes del acta traccional y del presente auto que forma parte integrante de la transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
LA JUEZ

Abg. YISSEIN LOPEZ
LA SECRETARIA

Abg. YECENIA ALEMÁN

LA APODERADA DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA